A partir del 01/03/2021 el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) será obligatorio para los agentes de retención y/o percepción del IVA. Ya resultaba obligatorio para las retenciones de seguridad social.
El sistema tendrá la posibilidad de generar un “certificado global” por las percepciones del IVA correspondientes a un mismo régimen, sujeto y período fiscal.
Aquellos sujetos obligados a determinar e ingresar retenciones y percepciones deberán:
✔ Emitir los certificados de retención y/o percepción a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar.)
✔ Ingresar el importe de las retenciones y percepciones practicadas entre el 1 y 15 de cada mes, ambas fechas inclusive, hasta el día del mismo mes que se fije en el cronograma de vencimientos según la terminación de la CUIT.
✔ Realizar el envío de la declaración jurada, informando nominativamente las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de la misma:
1) Formulario de declaración jurada F. 997 (Impositiva): hasta el día del mes inmediato siguiente que fije el cronograma mencionado.
2) Formulario de declaración jurada F. 996 (Seguridad Social): hasta el día del mes inmediato siguiente que se detalla según la terminación de CUIT:
▪️Terminación CUIT: 0, 1, 2 y 3. ▪️Día: 04
▪️Terminación CUIT: 4, 5 y 6. ▪️Día: 05
▪️Terminación CUIT: 7, 8 y 9. ▪️Día: 06
Cuando alguna de las fechas de vencimiento coincide con un día feriado o inhábil, se trasladarán correlativamente a los días hábiles inmediatos siguientes.