En el marco del artículo 167 de la Ley 27.430 de reforma tributaria, se estableció una detracción mensual en el cálculo de las contribuciones patronales de seguridad social por cada uno de los trabajadores.

El monto de la detracción se actualiza por IPC todos los años, siendo este año de $17.509,20, monto sobre el cual en el esquema de la reforma, en su artículo 173 inciso c), establece que para el año 2019 se aplica el 40% siendo en la práctica la detracción de $7.003,68.

Dicho esquema de porcentajes concluye en 2022 cuando se pueda tomar el 100% de la detracción.

El mismo artículo que plantea el aumento progresivo de los porcentajes faculta al poder ejecutivo nacional a establecer que la detracción se aplique en su totalidad con anterioridad a las fechas establecidas en cuanto la situación económica de un determinado sector de la economía así lo aconsejare.

Este es el caso que se da por los precios asociados al mercado de la salud que ha tenido una variación superior a la ocurrida para el nivel general de precios de la economía, ocasionando un crecimiento en los costos por encima de la variación promedio de los precios de la economía.

La situación económica correspondiente al ramo o actividad relacionada con la salud humana conformada por los prestadores de servicios de asistencia sanitaria, médica o paramédica y las obras sociales, es atravesada por una situación crítica y de emergencia sanitaria, que obstaculiza el debido cumplimiento de las obligaciones impositivas y de la seguridad social.

Por lo expuesto se estableció que los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud que tengan como actividad principal al 31 de agosto de 2019 alguna de las comprendidas en los grupos que se detallan en el ANEXO puesto a disposición de conformidad con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” puedan aplicar la deducción del 100% de los beneficios de la reforma fiscal para las contribuciones patronales.

Requisitos:

  • Actividad principal de la empresa al 31 de agosto figure en el ANEXO (se da la posibilidad de modificar la misma y la empresa entre en el beneficio siguiendo procedimiento a establecer por la AFIP).
  • Figurar dentro del Registro Nacional de Prestadores y/o en el Registro de Obras Sociales, ambos de la Superintendencia de Servicios de Salud.

La presente medida surtirá efectos a partir de las contribuciones patronales que se devenguen a partir del día 1º de agosto de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021 por lo que cuando los sistemas de AFIP se actualicen se deberá proceder a las rectificativas que correspondan y que generan los saldos a favor correspondientes.

Aclaración del ANEXO: la CLAE que tipifica se refiere a los grupo de actividad por lo que al chequear la actividad se deberá ver que coincida con los primeros 3 dígitos.

CLAE-ACTIVIDADES DE SALUD