La  AFIP reglamentó mediante Resolución General 4748/2020 la extensión del plazo, hasta el 31 de julio, para adherir a los Créditos a Tasa Cero. Respecto a los créditos que se desembolsen en agosto, los VEPS se cancelarán por los períodos fiscales de septiembre, octubre y noviembre, para las obligaciones del Monotributo, y para los meses de agosto, septiembre y octubre, por las obligaciones para autónomos.

Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate, conforme se detalla a continuación:

a) Pequeños Contribuyentes (RS):

b) Trabajadores Autónomos:

Las citadas entidades deberán efectuar la cancelación de los Volantes Electrónicos de Pago (VEPs Consolidados) a través de su red de pagos dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes contados desde la generación, fecha en la cual expirarán.”.