Se otorgarán hasta $ 150.000, según la capacidad de cada contribuyente, y habrá 18 meses para devolverlo, con 6 meses de gracia. Sin embrago, en caso de tomar el beneficio, el contribuyente no podrá comprar dólares durante 18 meses o hasta que cancele el crédito.

Las condiciones para acceder a éste crédito varían según se trate de monotributista o autónomos.

 

En el caso de los autónomos, los requisitos son los siguientes:

– Estar inscripto en el Régimen de Trabajadores Autónomos.

– No estar inscripto en el Régimen del Monotributo.

– No tener deudas con atraso de más de 90 días.

– No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal por un importe superior al 70% de la facturación en el período 12/03 al 12/04/2020.

– No trabajar en relación de dependencia.

– No ser beneficiario de una jubilación. Sí puede ser beneficiario de una pensión.

– No ser integrante del directorio de sociedades comerciales.

– Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020 haya caído respecto al monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019.

– Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico en la AFIP.

 

En el caso de los monotributistas, en cambio, los requisitos son:

– Estar inscripto en el Monotributo en cualquier categoría, desde la A a la K.

– No tener deudas con atraso en el pago de más de 90 días.

– No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal por un importe superior al 70% de la facturación en el período 12/03 al 12/04/2020.

– No trabajar en relación de dependencia.

– No ser beneficiario de una jubilación. Sí puede ser beneficiario de una pensión.

– Que se haya verificado una disminución del monto de tu facturación electrónica del 12/03/2020 al 12/04/2020, de acuerdo con determinados parámetros que determinará AFIP.

– En el caso que la AFIP no cuente con la información de la facturación electrónica del 12/03/2020 al 12/04/2020, las compras no deben haber superado determinados parámetros.

– Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico en la AFIP.

El monto máximo del crédito se ha establecido expresamente para los monotributistas en función de la categoría en la que estén inscriptos (ver cuadro), con tope en $ 150.000. En el caso de los autónomos no se dieron a conocer parámetros, pero se deduce que el monto máximo es el mismo.

El dinero lo va a acreditar el banco en la tarjeta de crédito que elija cada beneficiario. En el caso de quienes no tienen tarjeta de crédito, se podrá solicitar una en un banco de forma remota, online y sencilla.  Y el monto del crédito será depositado en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Desde el momento de la primera acreditación y hasta la total cancelación del crédito a tasa cero no se pueden obtener adelantos de efectivo con la tarjeta de crédito.

Además, si se solicita el crédito, el banco va a depositarle en cada una de las tres cuotas del crédito, la suma equivalente a la cuota mensual de autónomos o monotributo. Luego del depósito, va a retener ese importe y lo transferirá a la AFIP. Por lo que quien esté adherido al débito automático tiene que solicitar el “stop debit” por los periodos fiscales que se cancelen bajo esta modalidad.

AFIP indicará los montos mínimos y máximos del crédito que se puede otorgar y cada beneficiario tendrá que ingresar el importe del crédito que solicita. Es decir, que se puede elegir montos menores al máximo.

En caso de no resultar procedente, el sistema va a indicar los motivos por los cuales se deniega la solicitud del crédito.