Se encontrarán obligados con el sistema integrado previsional argentino, todas aquellas personas humanas que realicen alguna actividad o se presuma que la tienen y la misma NO encuadre como relación de dependencia.

TABLA 1:Personas comprendidas: personas físicas que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo (Artículo 2º, incisos b), apartado 1 y d) de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones)”.