ART, LA EMERGENCIA SANITARIA Y EL TELETRABAJO

En el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 del 12/03/20, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a través de la Res. N° 21/20 publicada en fecha 16/03/20, establece que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar la prestación laboral desde su domicilio particular (teletrabajo), deberán remitir a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo la siguiente información:

  • Nomina de trabajadores que realizarán su labor desde su hogar (Apellido, Nombre y CUIL).
  • Domicilio donde va a desempeñar la tarea y el horario en que la va a realizar.

De esta manera la ART estará en conocimiento de quienes son los empleados que estarán trabajando desde su casa, y en el caso que la persona sufra un accidente laboral poder contar con la cobertura correspondiente de la ART contratada. De no informarse la nomina que estará realizando teletrabajo, la ART no cubriría este tipo de accidentes laborales.

Recuerden que la ART cubre accidentes dentro del lugar de trabajo, realizando tareas acordes a su puesto de trabajo, en el horario de trabajo o en el trayecto del trabajo  a la casa o de la casa al trabajo.